Fundamento legal
La junta directiva del Instituto Tecnológico de Motul, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción IV, del Decreto 270/2000 por el que se crea el Instituto Tecnológico Superior de Motul, y
Considerando:
Que el 22 de junio de 2000 se publicó en el diario oficial del estado el Decreto 270/2000 por el que se crea el Instituto Tecnológico Superior de Motul.
Que el referido decreto dispone, en su artículo 1, que el Instituto Tecnológico Superior de Motul es un organismo público descentralizado del Gobierno del estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de Motul, Yucatán y tiene por objeto formar profesionales, profesores e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, del estado y del país. Que el decreto en comento estable, en su artículo 6, fracción IV, que entre las facultades del consejo directivo esta expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018, en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, establece el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1 es “Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado”. Entre las estrategias para cumplir este objetivo se encuentra la de “Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal”.
Que para el adecuado funcionamiento del Instituto Tecnológico Superior de Motul, así como para impulsar la enseñanza y formación en el estado, resulta necesario expedir un instrumento normativo que regule los servicios escolares que dicho instituto ofrece en los distintos niveles, modalidades y programas educativos, por lo que esta junta directiva ha tenido a bien expedir el presente reglamento.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Este reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan los servicios escolares que ofrece el Instituto Tecnológico Superior de Motul.
Para los efectos de este reglamento se entenderá por instituto, al Instituto Tecnológico Superior de Motul y por alumno, a la persona que ha cumplido con los requisitos de admisión del instituto y que permanece inscrito en alguna de sus programas educativos.
Artículo 2. Observancia
Las disposiciones de este reglamento serán de observancia obligatoria para los alumnos y el personal del Instituto Tecnológico Superior de Motul.
Capítulo II. Planes y programas de estudio
Artículo 3. Aprobación
Los planes y programas de licenciatura que imparta el instituto serán los aprobados por la Secretaria de Educación Pública, conforme a lo establecido en los convenios de coordinación y programas federales aplicables al instituto.
Artículo 4. Períodos
Los planes de estudios correspondientes a los programas educativos se impartirán en periodos semestrales de conformidad con lo establecido en el calendario escolar aprobado por la dirección general.
Artículo 5. Certificado de estudios
El instituto otorgará el certificado de estudios correspondiente a los alumnos que cursen y acrediten los planes y programas de estudio de licenciatura conforme a la normatividad en vigor.
Artículo 6. Flexibilidad curricular
Los planes y programas de estudio contarán con una estructura académicoadministrativa flexible para que los alumnos formen, dentro de las normas académicas del plan de estudios, su propio currículo.
Artículo 7. Plazo máximo
Para efectos de la flexibilidad curricular, el plazo máximo para cursar la totalidad del plan de estudios es de doce periodos como máximo y siete periodos como mínimo. Este plazo empezará a contarse desde la inscripción del alumno.
Capítulo III. Proceso de admisión
Artículo 8. Admisión e inscripción
Los aspirantes a ingresar como alumnos del instituto deberán sujetarse al proceso admisión e inscripción a los programas educativos que implemente la dirección general.
Artículo 9. Admisión
Los aspirantes para ser admitidos en alguno de los programas educativos que ofrece el instituto deberán aprobar el examen de admisión, cumplir con los requisitos y presentar la documentación establecida en este reglamento.
Artículo 10. Matrícula
El instituto otorgará a cada alumno en el momento de la inscripción una matrícula única.
Artículo 11. Matrícula máxima
La dirección general establecerá la matrícula máxima del programa educativo con base en la capacidad presupuestaria y de infraestructura educativa.
Artículo 12. Criterios de admisión
La admisión de los aspirantes se hará con base en los siguientes criterios:
I. La capacidad de infraestructura, recursos humanos y presupuesto.
II. El puntaje obtenido en las evaluaciones para la admisión por cada programa el cual seguirá un orden descendente hasta cubrir el cupo disponible.
Los alumnos solo podrán inscribirse en un programa académico.
Los alumnos extranjeros que deseen ingresar a los programas académicos del instituto deberán cubrir los requisitos que establecidos en este reglamento y en otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 13. Publicación de resultados
La Subdirección Académica deberá publicar en los medios que establezca la convocatoria la relación de aspirantes admitidos que contendrá el programa académico de licenciatura y el número de folio.
Artículo 14. Intentos para el proceso de selección
Los aspirantes podrán participar en el proceso de admisión el número de veces que deseen, excepto los casos en que se compruebe la falsedad total o parcial de los documentos exhibidos.
Artículo 15. Comprobación de la documentación
El instituto tendrá la facultad de recabar o rectificar la información contenida en el expediente de los aspirantes y alumnos cuando lo considere necesario.
Capítulo IV. Actos y trámites escolares
Artículo 16. Requisitos de inscripción
El aspirante admitido deberá entregar, en original y copia, la siguiente documentación:
I. La solicitud de inscripción.
II. El certificado de bachillerato o, en caso contrario, cualquiera de los siguientes documentos:
a. La constancia de terminación de estudios.
b. El dictamen de revalidación del bachillerato concluido.
c. El certificado de bachillerato y el certificado técnico otorgado, en el caso, de alumnos egresados del Colegio Nacional de Educación Profesional
Técnica.
d. La equivalencia o revalidación de estudios de licenciatura.
III. La constancia de la Clave Única del Registro de Población.
IV. El comprobante de pago por concepto de inscripción.
V. El certificado de nacimiento actualizado.
VI. El contrato de los servicios educativos de calidad entre el alumno y el instituto.
VII. Seis fotografías tamaño infantil reciente.
El pago de inscripción realizado fuera del plazo establecido generará recargos. Los alumnos extranjeros y los alumnos con doble nacionalidad deberán presentar su acta de nacimiento conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Artículo 17. Invalidación del proceso de inscripción
El proceso de inscripción quedará sin efectos cuando el aspirante no presente la documentación requerida dentro de los plazos establecidos para tal efecto o se compruebe que la información proporcionada esta alterada o es falsa. En el último caso, a dirección general determinará las acciones legales que correspondan. El instituto no estará obligado a devolver los pagos realizados cuando el proceso de inscripción quede sin efectos.
Artículo 18. Condición de alumno
Los aspirantes seleccionados adquirirán la condición de alumno una vez que hayan cumplido con los requisitos establecidos en este reglamento y, en consecuencia, serán inscritos al programa académico correspondiente.
Artículo 19. Programa de inducción
Los alumnos deberán participar en programa de inducción al instituto que tiene por objeto proveer a los alumnos de primer ingreso de información relacionada con el modelo educativo.
Artículo 20. Permanencia
Los alumnos llevarán a cabo el trámite de reinscripción y permanencia en el instituto con base en lo establecido en los Lineamentos para el proceso de evaluación y acreditación de asignaturas del Tecnológico Nacional de México.
Artículo 21. Reinscripción
Podrán reinscribirse los alumnos que cumplan con los requisitos de la convocatoria correspondiente la cual será publicada semestralmente.
Artículo 22. Calendario
La Subdirección de Planeación establecerá el calendario para la realización de altas y bajas en las asignaturas y actividades académicas que integran los planes de estudios para la elección y planeación de cada alumno.
Artículo 23. Inscripción de asignaturas
Los alumnos en el primer semestre deberán inscribirse a todos los cursos programados por el instituto. Las asignaturas reprobadas deberán cursarse en el periodo inmediato posterior.
Capítulo V. Acreditación y promoción
Artículo 24. Sistema de créditos
El sistema de créditos es el conjunto de actividades académicas sustentadas en los planes de estudio y la actividad docente, a las cuales se les asigna una unidad de valor o puntuación.
Artículo 25. Calculo de créditos
Los créditos académicos serán calculados de la siguiente manera:
I. Un crédito por una hora a la semana por ciclo escolar en actividades independientes como clases teóricas, seminarios o actividades similares.
II. Un crédito por una hora a la semana por ciclo escolar en actividades de ejecución práctica, como laboratorios y talleres, prácticas de campo, en
estancias o actividades supervisadas y similares. Los créditos se expresarán en números enteros con excepción de los que se obtengan en un periodo menor de seis meses. En esos casos se computarán conforme a la duración y el número de horas de clase a la semana. El programa de inducción no generará créditos académicos.
Artículo 26. Planes de estudio
El diseño y la administración de los planes de estudio se harán con base en lo establecido en la retícula del programa educativo correspondiente.
La carga académica debe considerar, en relación con el total de créditos establecidos en un plan de estudios, un mínimo de veintidós créditos, con excepción de aquellos casos en que se lleven dos cursos especiales, y un máximo de treinta y seis créditos, con excepción de las disposiciones contenidas en los Lineamientos para operación y acreditación del servicio social del Tecnológico Nacional de México y los Lineamientos para la operación y acreditación de la residencia profesional del Tecnológico Nacional de México.
El alumno podrá solicitar hasta un máximo de dos cursos especiales por periodo, sin derecho a cursar otras asignaturas. En caso de que el instituto no ofrezca ninguna de las asignaturas en curso especial y previo análisis del comité académico, se le considerará al alumno la reinscripción con carga mínima. Las asignaturas de los planes de estudio se acreditarán en el instituto de acuerdo con los Lineamientos para el proceso de evaluación y acreditación de asignaturas del Tecnológico Nacional de México, vigente al plan de estudios correspondiente.
Capítulo VI. Evaluaciones de aprendizaje
Artículo 27. Evaluaciones parciales
El instituto aplicará evaluaciones parciales a los alumnos que se sujetarán a lo estipulado en los Lineamientos para el proceso de evaluación y acreditación de asignaturas del Tecnológico Nacional de México.
Artículo 28. Criterios de evaluación
El docente informará a los alumnos, al inicio de cada semestre escolar, los criterios, procedimientos y evaluación que se habrá de aplicar en cada uno de los cursos.
Artículo 29. Aprobación de asignaturas
Para acreditar los estudios de licenciatura, el alumno deberá obtener calificación aprobatoria en todas las asignaturas que integran el plan de estudios.
Capítulo VII. Derechos y obligaciones
Artículo 30. Derechos
Los alumnos tendran los siguientes derechos:
I. Recibir los servicios académicos y administrativos.
II. Ser evaluado conforme a lo establecido en los Lineamientos para el proceso de evaluación y acreditación de asignaturas del Tecnológico Nacional de México.
III. Conocer oportunamente el plan de estudios, los programas de las asignaturas, políticas de evaluación, la plantilla de los profesores, el calendario escolar y el horario de clases del cuatrimestre en el que se encuentren inscritos.
IV. Utilizar la infraestructura y servicios que ofrece el instituto para su formación integral, de acuerdo con las normas, reglamentos y lineamientos aplicables.
V. Contar con tutoría académica vinculada a los programas educativos, cuando así lo requieran.
VI. Participar en los programas de becas que opere el instituto, de acuerdo con la normatividad correspondiente.
VII. Ser escuchado por las autoridades del instituto en defensa de sus intereses escolares.
VIII. Expresar libremente sus ideas y opiniones durante su participación en las actividades correspondientes a los estudios que cursa en el instituto,
observando respeto para sus compañeros, personal académico, administrativo, funcionarios y autoridades del instituto.
IX. Justificar las ausencias temporales al instituto cumpliendo los requisitos correspondientes.
X. Recibir estímulos, distinciones y reconocimientos por su desempeño sobresaliente en actividades de carácter académico, cultural, social y
deportivo, conforme a la normatividad vigente.
XI. Obtener las constancias y documentos oficiales que acrediten su trayectoria académica y condición de alumno.
Artículo 31. Obligaciones
Los alumnos del instituto tendran las siguientes obligaciones:
I. Conducirse con respeto y responsabilidad dentro y fuera del instituto con sus compañeros y con el personal administrativo y docente.
II. Utilizar de manera responsable los espacios, equipos, materiales y servicios del instituto.
III. Realizar oportunamente las actividades académicas que se determinen para el logro de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje.
IV. Participar en los procesos de evaluación a los que sean convocados, en los lugares, fechas y horarios previstos para tal efecto.
V. Asistir con puntualidad a las actividades académicas que se establezcan como parte de su formación en el programa educativo que cursa.
VI. Evitar el uso de distractores. El uso del teléfono celular estará regulado por el responsable del aula.
VII. Promover y participar en la conservación y limpieza del aula.
VIII. Colaborar con el instituto en actividades académicas, sociales y culturales, en beneficio de este y de la sociedad, conforme a las normas y disposiciones institucionales.
IX. Cubrir las cuotas por los servicios recibidos del instituto, en los conceptos, montos y períodos de las instancias correspondientes.
X. Prestar el servicio social obligatorio y participar en los de carácter voluntario, en los términos de la normatividad institucional respectiva.
XI. Subsanar los desperfectos y daños causados a los equipos, instalaciones y demás bienes que forman el patrimonio del instituto, cuando hayan sido causados por conductas intencionales, negligencia o falta de cuidado.
XII. Cumplir con las normas, disposiciones reglamentarias y lineamientos del instituto.
Artículo 32. Bajas temporales
Los alumnos podrán solicitar su baja temporal del instituto cuando por motivos personales no puedan continuar sus estudios, considerando los tiempos máximos establecidos para la conclusión del plan de estudios. La baja temporal será como máximo de tres semestres. Las solicitudes deberán ser presentadas por los alumnos interesados dentro de los periodos establecidos y deberán ser autorizadas por el director general o el departamento correspondiente, previa comprobación de las causas de la solicitud.
El alumno que haya sido autorizado para baja temporal podrá reincorporarse a sus estudios sin perder sus derechos siempre que lo solicite al inicio de los periodos escolares y dentro del límite de baja temporal concedido.
Artículo 33. Cambio de programa educativo
Los alumnos tendrán derecho a solicitar su cambio de carrera con validación de planes de estudio y cursar una nueva licenciatura de conformidad con los Lineamientos para la convalidación, de evaluación y acreditación de asignaturas del Tecnológico Nacional de México.
Artículo 34. Solicitudes
Las solicitudes de cambios de carrera, convalidaciones y traslados se realizarán en los periodos que señale el calendario académico correspondiente. La autorización será emitida por el director general y por el funcionario a quien delegue esta responsabilidad.
Artículo 35. Solicitud de cambio de carrera
Los cambios de carrera se autorizarán solo en una ocasión y estarán condicionados a la existencia de cupo en la carrera a la que se pretende cambiar el alumno, y a los requisitos de aprovechamiento académico establecidos por el instituto. En estos casos, se ingresará a la nueva carrera con el estándar académico obtenido en la primera, y se transferirán a esta los créditos aprobados en asignaturas comunes y las equivalentes no acreditadas.
Artículo 36. Solicitud de traslado
Los alumnos tendrán derecho a solicitar traslados dentro de los institutos tecnológicos federales y descentralizados dependientes de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, siempre y cuando en el instituto donde pretenda continuar sus estudios cuente con el mismo plan de estudios vigente, conservando sus derechos y obligaciones y de acuerdo con lo estipulado en los Lineamientos para el traslado estudiantil del Tecnológico Nacional de México.
Capítulo VIII. Servicio social
Artículo 37. Servicio social
El servicio social es un mecanismo complementario de la formación del alumno deberá ser cubierto de acuerdo con los Lineamientos para la operación y acreditación del servicio social del Tecnológico Nacional de México.
Artículo 38. Objeto del servicio social
El servicio social del instituto tendrá por objeto:
I. Realizar actividades no lucrativas que promuevan el mejoramiento social, cultural y económico de la población más necesitada, ya sea en forma directa o en coordinación con instituciones públicas.
II. Lograr que los alumnos adquieran la responsabilidad de servicio hacia la comunidad, mediante el conocimiento e investigación de los diversos
problemas prioritarios regionales, estatales y nacionales, participando en la solución de estos.
III. Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en el desarrollo cultural, económico y social de la región y del estado.
IV. Desarrollar modelos de trabajo interdisciplinario que integren a los prestadores de servicio social en situaciones reales, en los ámbitos social y profesional.
V. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.
VI. Promover la participación solidaria de la comunidad institucional en los programas de servicio social.
VII. Disponer de los recursos humanos y económicos en la planeación, organización y ejecución de programas de servicio social, que favorezcan a
la población de menor nivel económico, social y cultural.
VIII. Fortalecer la vinculación del Instituto.
Artículo 39. Autoridad responsable
El Departamento de División de Vinculación, será el responsable de organizar, planear, evaluar, controlar y acreditar la prestación del servicio social así como de vincular al instituto con las distintas dependencias e instituciones públicas, ya sean federales, estatales o municipales, y con las organizaciones sociales que estén interesadas en participar en los programas relativos al servicio social.
Capítulo IX. Residencia profesional
Artículo 40. Residencia profesional
La residencia profesional es una estrategia educativa de carácter curricular que permite al alumno emprender un proyecto teórico-práctico, analítico, reflexivo, crítico y profesional; para resolver un problema específico de la realidad social y productiva, para fortalecer y aplicar sus competencias profesionales.
La residencia profesional se cursará por una única ocasión. En el caso de existir causas justificadas fuera del alcance del residente será necesario proponer una segunda asignación de proyecto de residencia profesional. Las políticas de operación de la residencia profesional serán de acuerdo con los Lineamientos para la operación y acreditación de la residencia profesional del Tecnológico Nacional de México.
Capítulo X. Titulación
Artículo 41. Documentación para la titulación
El alumno, para obtener un título profesional en el instituto, deberá entregar la siguiente documentación:
I. La solicitud del acto de recepción profesional.
II. La constancia de no adeudo económico, material o equipo en la Subdirección Administrativa, el taller de usos múltiples, la biblioteca y demás áreas de servicios.
III. El certificado de estudios completos de licenciatura, en original y copia.
IV. El certificado o constancia que acredite haber cursado en una institución u organismo nacional o internacional con validez oficial.
V. La constancia de liberación de servicio social emitida por el Departamento de Vinculación, en original y copia.
VI. Los ejemplares impresos del proyecto de titulación.
VII. El archivo electrónico del trabajo de titulación.
VIII. El recibo de pago correspondiente al acto recepcional y la copia del recibo de pago institucional.
IX. El certificado de nacimiento expedido en el año de la solicitud.
X. La constancia de la Clave Única del Registro de Población en tamaño carta o ampliada al 160%.
XI. El folio de validación de llenado e impresión de los cuestionarios “seguimiento de egresados” y “sector productivo y servicios” proporcionado por el departamento correspondiente.
XII. La constancia de no inconveniencia para la realización del acto protocolario de la titulación integral emitida por el Departamento de Servicios Escolares.
XIII. Seis fotografías tamaño título ovaladas, en papel semimate autoadherible, en blanco y negro y fondo blanco.
XIV. Seis fotografías tamaño infantil, en papel semimate autoadherible, en blanco y negro, fondo blanco y con retoque.
Artículo 42. Requisitos ante la Dirección General de Profesiones de México
El egresado, una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá solicitar el registro del título profesional y la expedición de la cedula profesional ante la Dirección General de Profesiones de México para lo cual deberá cumplir con los requisitos y la documentación que solicite la referida dirección general.
Artículo 43. Modalidades de titulación
El instituto ofrece la modalidad de titulación integral para las carreras que integran su oferta de estudios de licenciatura. Las disposiciones de este artículo se sujetarán a lo estipulado en los Lineamientos para la titulación integral del Tecnológico Nacional de México.
Artículo 44. Requisitos de los documentos para la titulación
Los documentos exigidos para acreditar cualquier modalidad de titulación deberán cumplir con, al menos, los siguientes requisitos:
I. Ser un trabajo original e inédito.
II. Presentarse una versión original impresa y la versión digital correspondiente.
III. Entregar dos ejemplares adicionales del proyecto, excepto cuando se trate de tesis en cuyo caso se deberá entregar cinco ejemplares adicionales.
IV. Contener el escudo oficial del instituto, el nombre de la carrera, el título del trabajo y el nombre del alumno. Cuando se trate de tesis además se hará referencia a la obtención del título.
Artículo 45. Contenido del título
Al sustentante de cualquier modalidad de titulación que haya cumplido con los requisitos necesarios, le será expedido el título profesional, el cual deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:
I. El logotipo y nombre oficial completo del instituto.
II. La fotografía, nombre y firma del interesado con sello de troquel del logotipo del instituto.
III. Las firmas del director general y del jefe de Servicios Escolares.
IV. La fecha de expedición, así como la foja y fecha del acto protocolario.
V. El sello de la dirección general y del Departamento de Servicios Escolares.
VI. El folio del título profesional.
VII. El nombre del título obtenido de la carrera correspondiente.
Artículo 46. Libro de registro
El departamento de Servicios Escolares del instituto llevará un libro de registro de los títulos expedidos, en el que se hará constar la expedición.
Artículo 47. Expedición de constancia de titulación
El instituto expedirá, a solicitud de la parte interesada que haya obtenido los créditos del plan de estudios correspondiente y realizado de manera exitosa su proceso de titulación, una constancia que acredite el otorgamiento del título profesional de licenciatura, previo pago de los derechos correspondientes.
Artículo 48. Paquete de egreso
Los alumnos que hayan cubierto los créditos del plan de estudios, previo pago de los derechos establecidos, podrán solicitar y obtener los documentos oficiales de los estudios cursados a los cuales se les denominará como “paquete de egreso” el cual estará compuesto por los siguientes elementos:
I. Carta de pasante.
II. Certificado completo de licenciatura.
III. Constancia de residencia profesional.
IV. Constancia de terminación de servicio social.
V. Constancia de acreditación del idioma inglés.
Artículo 49. Firma de documentos oficiales
Los documentos oficiales que expida el instituto serán firmados por el director general y por el jefe del Departamento de Servicios Escolares, en el caso de los documentos adicionales serán firmados por los responsables del departamento.
Artículo 50. Reconocimiento
El instituto reconocerá para fines académicos los estudios cursados en otras instituciones educativas nacionales o extranjeras de conformidad con las
disposiciones del decreto de creación y de los Lineamientos para la movilidad estudiantil del Tecnológico Nacional de México.
Artículo 51. Constancia de liberación
A los alumnos que hayan realizado convalidación, equivalencia, o revalidación de estudios se les reconocerá el servicio social correspondiente, siempre que debidamente acreditados por la institución de procedencia. Asimismo, el Departamento de Vinculación emitirá la constancia de liberación de servicio social del instituto, previamente a que el alumno haya realizado la carga académica de la asignatura en el semestre de su incorporación.
Artículo 52. Solicitud de los documentos oficiales
Los procedimientos previstos en este reglamento se realizarán personalmente por los alumnos.
Capítulo XI. Sanciones
Artículo 53. Aplicación
Las sanciones serán aplicadas por el director general o por los funcionarios del área que corresponda a la falta cometida.
Artículo 54. Faltas
Serán consideradas faltas las siguientes acciones cometidas por los alumnos:
I. Utilizar el patrimonio del instituto para fines distintos a los que está destinado.
II. Disponer de bienes del instituto sin autorización expresa de las autoridades de esta.
III. Dañar o destruir el patrimonio del instituto.
IV. Faltar al respeto a las autoridades, personal o cualquier integrante del instituto.
V. Incitar a cualquier miembro del instituto a la violencia o comisión de actos tendientes a alterar el orden establecido.
VI. Asistir al instituto en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas.
VII. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir drogas dentro de las instalaciones y en actividades organizadas por el instituto.
VIII. Portar o usar armas dentro de las instalaciones del instituto.
IX. Utilizar, falsificar o alterar documentos personales y oficiales del instituto.
X. Utilizar el logo, lema o documentos oficiales sin permiso de las autoridades del instituto.
XI. Realizar actos que lesionen la imagen o el prestigio del instituto.
XII. Suplantar o ser suplantado en actividades académicas.
XIII. Representar al instituto sin la autorización de la autoridad competente.
XIV. Presentar como propia la información de artículos, documentos o publicaciones de otros autores.
Artículo 55. Sanciones
Los alumnos que incurran en alguna falta se harán acreedores a la aplicación de las siguientes sanciones:
I. Amonestación verbal o escrita.
II. Pago o restitución de los bienes del instituto.
III. Trabajo comunitario.
IV. Suspensión de actividades.
V. Baja temporal o definitiva.
Las sanciones anteriores se aplicarán por la autoridad que corresponda de acuerdo con la gravedad que será determinada por la Subdirección Académica y sustentada con base en una investigación que para tal efectos se realice. Esta medida será independiente de las acciones legales que resulten aplicables conforme a la legislación respectiva.
Artículos transitorios
Único. Entrada en vigor
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la junta directiva. Aprobado por la junta directiva del Instituto Tecnológico Superior de Motul, en su primera sesión ordinaria, llevada a cabo en el Instituto Tecnológico Superior Progreso el día seis de marzo de dos mil diecisiete.